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Pesca en San Juan

Pesca

San Juan (San Juan)

Dirección:

La pesca deportiva en la provincia de San Juan se encuentra sujeta a la Ley N° 6.911 y el Decreto N° 572/2002, por la cual le compete a la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación, proceder a la reglamentación de los aspectos referidos a la pesca deportiva en el ámbito provincial.
Dicha Secretaría, en su Resolución SEAyDS N° 581/2011, establece el reglamento para la pesca deportiva en ambientes de la provincia.

PERMISOS DE PESCA.
Para dedicarse a la pesca deportiva será requisito indispensable la posesión de un permiso o licencia de pesca, personal e intransferible, que deberá ser exhibido ante el requerimiento del personal habilitado por la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas, la que anualmente fijará valor de los permisos y sus períodos de vigencia.
Los permisos o licencias serán otorgados por la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas y/o por quien la reemplace y podrán ser expedidos por ésta o por cualquier otra repartición, institución o persona jurídica habilitados por la Autoridad de Aplicación para tal fin.
Los permisos y licencias serán.
a) Licencia anual: tendrá vigencia por 365 días a partir de su otorgamiento.
b) Licencia mensual:tendrá vigencia por 30 días a partir de su otorgamiento.
c) Licencia semanal: tendrá vigencia por 7 días a partir de su otorgamiento.
d) Licencia diaria: tendrá vigencia por el día que expresamente disponga el permiso otorgado.

ESPECIES DE VALOR DEPORTIVO.
Se consideran especies de valor deportivo y por lo tanto sujetas a la pesca, las que se enumeran a continuación.
a) Trucha arco iris b) Trucha marrón c) Trucha de arroyo o salmonada d) Pejerrey bonaerense e) Carpa común f) Amur, sogyo o salmón siberiano

ESPECIES VEDADAS.
Queda prohibida la captura de las siguientes especies autóctonas, siendo su sola portación motivo de decomiso y aplicación de la sanción correspondiente, debiéndose devolver vivos y con el menor daño posible todos los ejemplares capturados por ser especies autóctonas en declinación y no susceptibles de ser reproducidas artificialmente.
a) Bagre de torrente b) Bagre pintado c) Bagre otuno o aterciopelado d) Anguila e) Perca o trucha criolla d) Cangrejo de río o pancora Se consideran especies no deseadas, no debiendo ser utilizadas como carnada (portación en estado vivo), traslado y/o siembra, constituyendo ello motivo de severas multas.
a) Rana toro b) Bagre cantor c) Dientudo d) Palometa Se incluye en el presente listado a todas las especies no presentes en las aguas de San Juan y que procedan de otras provincias.
Solamente se permite para el expendio como carnada viva a las siguientes especies.
a) Mojarra cola colorada b) Madrecita del agua c) Mojarra marrón, criolla o tosquerito

ACOPIO DE CAPTURAS.
En todos los ambientes en que esté permitido el sacrificio de ejemplares, el acopio de capturas por una o más jornadas de pesca en ningún caso podrá exceder el límite diario establecido en cada uno de los sectores de pesca determinados.

PROHIBICIONES.
Está prohibido el uso de explosivos, sustancias tóxicas, redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios y armas de fuego o cualquier otro elemento que pudiera producir perjuicio a la vida acuática.
Está prohibido extraer peces por cualquier método de encierro tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas, al igual que producir cortes en cursos de aguas naturales, pescar a mano, apalear las aguas, arrojar piedras o espantar por cualquier medio a los peces.
Está prohibido y será pasible de severas multas todo acto que cause contaminación o deterioro de los sistemas acuáticos o terrestres, como por ejemplo: lavar vehículos en los cuerpos de aguas o sus orillas, arrojar a las aguas o sus riberas residuos, combustibles y sustancias químicas de cualquier tipo, encender fuego en las cercanías de árboles y arbustos o vegetación ribereña, sin perjuicio de otras sanciones que por otras normativas pudiere corresponder.

PESCA DE SALMONIDOS.
Para la pesca de salmónidos, la duración del día de pesca coincidirá con las horas de luz diurna, quedando estrictamente prohibida la pesca fuera de dicho horario.
En los cursos de aguas habilitados para la pesca de salmónidos solamente podrá emplearse una caña por pescador, la que únicamente podrá contar con un solo señuelo artificial con un anzuelo simple, con las restricciones particulares establecidas para cada área de manejo, encontrándose prohibida en dichos cursos de aguas la utilización de carnadas naturales vivas o muertas, cualquiera sea su especie. El empleo de carnada natural muerta se permite únicamente en los diques y embalses de la provincia.
DEPARTAMENTO CALINGASTA.
. Río Los Patos: Sector I. Desde sus nacientes hasta Las Hornillas, habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año, con devolución obligatoria; resto del año vedado. Solamente se puede utilizar carnada artificial con anzuelo simple sin rebaba.
Sector II. Desde Las Hornillas hasta la confluencia con el río Castaño (Puente de Calingasta), habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año. Límite diario por pescador: una (1) trucha de tamaño no mayor a 30 cm. Resto del año con devolución obligatoria. Solamente se puede utilizar carnada artificial con anzuelo simple.
. Río Blanco: Sector I. Desde su naciente hasta el Paraje El Molle, habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año, con devolución obligatoria; resto del año vedado. Solamente se puede utilizar carnada artificial con anzuelo simple sin rebaba.
Sector II. Desde el Paraje El Molle hasta la confluencia con el río Los Patos (Las Juntas), habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año. Límite diario por pescador: 3 (tres) truchas de tamaño no mayor a 30 cm. Resto del año vedado. Solamente se puede utilizar carnada artificial con anzuelo simple.
. Río Calingasta: Desde su naciente hasta la desembocadura con el río Los Patos, habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año. Límite diario por pescador: 3 (tres) truchas de tamaño no mayor a 30 cm. Resto del año vedado. Solamente se puede utilizar carnada artificial con anzuelo simple.
. Río Castaño. Desde su nacimiento, hasta la confluencia con el río Los Patos, habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año, con devolución obligatoria; resto del año vedado. Solamente se puede utilizar carnada artificial con un anzuelo simple sin rebaba.
. Río San Juan: Sector I. Desde su nacimiento en la confluencia con el río Castaño y el río Los Patos hasta el puente Ingeniero Suárez (Puente de Pachaco), habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año.
Límite diario por pescador: 1 (una) trucha de tamaño no mayor a 30 cm. Resto del año con devolución obligatoria. Solamente se puede utilizar cebo artificial con anzuelo simple.
. Ríos Atutía y San Francisco. Desde sus nacientes hasta la desembocadura sobre el río Castaño, vedado todo el año a cualquier modalidad de pesca.
DEPARTAMENTOS ULLUM Y ZONDA.
. San Juan - Sector II. Desde el puente Ingeniero Suárez (Puente de Pachaco), hasta Ullum, devolución obligatoria todo el año. Solamente se puede utilizar cebo artificial con anzuelo simple sin rebaba.
DEPARTAMENTO IGLESIA.
. Arroyo Agua Negra y todos sus afluentes. Desde su naciente hasta el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, habilitado desde el 1° de octubre hasta el 1° de mayo de cada año, con devolución obligatoria; resto del año vedado. Solamente se puede utilizar cebos artificiales (señuelo, cuchara o mosca), con un (1) anzuelo simple sin rebaba.
DEPARTAMENTOS IGLESIA Y JACHAL.
. Río Jáchal. Desde doscientos (200) metros aguas abajo del vertedero del embalse Cuesta del Viento hasta el dique Pachimoco, habilitado todo el año con devolución obligatoria. Solamente se puede utilizar cebos de mosca artificial con un (1) anzuelo simple sin rebaba.

PESCA EN DIQUES Y EMBALSES.
Quedan habilitados para la pesca deportiva durante todo el año los siguientes cuerpos de agua.
a) Dique de Ullum (Departamento Ullum) b) Dique Cuesta del Viento (Departamento Iglesia) Para la pesca en diques y embalses de la Provincia se permite el empleo de una (1) caña con no más de tres (3) anzuelos por línea y la utilización de carnada natural muerta.
En los diques y embalses de la provincia se permite la captura de hasta veinticinco (25) ejemplares de pejerrey y una (1) trucha arco iris por día y por pescador. Carpas y dientudos sin límite de captura.
En el dique San Agustín del departamento Valle Fértil, se permite la pesca exclusivamente durante los días viernes, sábado, domingo y feriados, con un límite diario por pescador de diez (10) ejemplares de pejerrey. La pesca coincidirá con las horas de luz diurna y sobre la costa del dique, no se permite la pesca en embarcación.