Dirección:
Formosa ofrece condiciones excepcionales para la pesca deportiva.
Se practica en el río Paraguay, arroyos y riachos afluentes, y en el río Bermejo.
Es posible obtener las siguientes especies: armado común o chancho, boga, corvina, dorado, manduré, manguruyú, moncholo, pacú, patí, pico pato, pirayaguá, sábalo, salmón, solalinde y surubí.
REGLAMENTACION.
Se han establecido zonas de pesca deportiva: Colonia Aquino, Bañado La Emilia y zona portuaria, en el río Paraguay; y Puerto Vélaz, en el río Bermejo.
Para el ejercicio de la pesca deportiva se deberá poseer la licencia habilitante en vigencia, cuya validez abarca la temporada del año en que se expida.
Veda total: del 2 de noviembre al 16 de diciembre.
Se permite pescar con líneas de mano o caña con reel con un máximo de dos anzuelos. No se podrán utilizar redes, trasmallos, espineles, tarros, barriletes, robadores o patejas, ni cualquier otro elemento o sustancia nociva para la conservación de la fauna.
ZONAS VEDADAS.
. Areas naturales preservadas (parques, reservas, refugios), en el orden nacional o provincial.
. Arroyos, desembocaduras de arroyos y/o lagunas que no tengan conexión con los ríos principales.
. Arroyo Ramírez: en su desembocadura en el río Paraguay, a la altura del Km 126; en un área que comprende 2,5 Km antes hasta 2,5 Km después del punto . Laguna Herradura: en su desembocadura en el río Paraguay, a la altura del Km 150; la zona preservada abarca 2,5 antes hasta 2,5 Km después del sitio mencionado.
. Puerto Dalmacia: en el río Paraguay, a 52 Km al norte de Formosa; en una extensión de 5 Km, 2,5 Km aguas arriba y 2,5 Km aguas abajo del puerto.
. Boca del río Bermejo: en una extensión de 5 Km, desde el extremo norte de la isla Yuquerí hasta la desembocadura del río Bermejo y, por éste, hasta el Km 3 aguas arriba.
CUPOS Y MEDIDAS.
Los cupos diarios de captura por pescador y la talla mínima, se especifican para cada especie. Las medidas deberán ser tomadas desde la punta de la cabeza hasta la base de la cola; las piezas de menor tamaño deberán ser devueltas al agua con el menor daño posible.
Cada pescador, por jornada, podrá cobrar como máximo un total de diez piezas, sin exceder las cantidades máximas permitidas por especie.
Aquellas especies que no estén expresamente indicadas, no cuentan con limitaciones en cuanto al cupo y/o a las medidas.
ESPECIES | CUPO MAXIMO | MEDIDA MINIMA |
armado | 3 piezas | 40 cm |
boga | 4 piezas | 40 cm |
corvina | 5 piezas | 30 cm |
dorado | 3 piezas | 95 cm |
mandoré | 5 piezas | 40 cm |
manguruyú | 2 piezas | 80 cm |
moncholo | 4 piezas | 40 cm |
pacú | 3 piezas | 45 cm |
patí | 3 piezas | 70 cm |
pico pato | 10 piezas | 40 cm |
pirayaguá | 5 piezas | 70 cm |
sábalo | 10 piezas | 30 cm |
salmón | 3 piezas | 40 cm |
solalinde | 3 piezas | 40 cm |
surubí | 3 piezas | 92 cm (pintado) 70 cm (atigrado) |